Si tu empresa tiene centros en Galicia y estás valorando autoconsumo, renovables o medidas de eficiencia, el primer problema no suele ser técnico.
Suele ser: saber si encajas y qué condiciona la solicitud antes de comprometer compras, contratos o plazos internos.
Estas tres convocatorias del INEGA 2026 se mueven en ventanas relativamente cortas y con requisitos que, si se pasan por alto, pueden dejar un expediente fuera por motivos formales.
En este artículo se resumen, sin rodeos, tres líneas con perfiles muy distintos:
- Fotovoltaica para autoconsumo a partir de 100 kWp (IN421S).
- Renovables térmicas en residencial en ámbitos no urbanos con elegibilidad definida por parroquias ZPP/ZIP (IN421P/IN421H).
- Ayudas para empresas de producción agrícola primaria con dos sublíneas (renovables eléctricas y eficiencia) y condicionantes técnicos y territoriales relevantes (IN421L).
Te explicaremos de un modo directo qué financia cada una, quién puede solicitarla, plazos reales de ejecución/justificación y requisitos imprescindibles.
INEGA — Autoconsumo fotovoltaico (IN421S) en Galicia (convocatoria 2026)
Esta primera convocatoria INEGA IN421S 2026 apoya instalaciones de fotovoltaica para autoconsumo en Galicia, con un requisito técnico claro: potencia mínima de 100 kWp y máxima de 1.000 kWp (no hay inversión mínima en euros).
Se consideran elegibles, entre otros, los costes de módulos fotovoltaicos, inversores y protecciones, monitorización, accesorios, montaje y conexionado, así como baterías siempre que no sean de plomo-ácido.
Pueden solicitarla empresas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, además de entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.
Quedan excluidas, entre otras, actividades de producción agrícola primaria, pesca y acuicultura en general, energía (generación, transporte y distribución), refino, y tabaco, además de otras exclusiones del Reglamento (UE) 651/2014.
Las solicitudes se presentan del 28/01/2026 al 02/03/2026, solo por vía electrónica.
Es crítico no iniciar el proyecto antes de solicitar y es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
A continuación se muestra más en detalle la información de estas ayudas:
Qué financia
Instalaciones de fotovoltaica para autoconsumo (mínimo 100 kWp y máximo 1.000 kWp).
Costes elegibles principales: paneles FV, inversores y protecciones, monitorización, accesorios, montaje/conexionado y baterías (siempre que no sean de plomo-ácido).
Beneficiarios
- Empresas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia (o actividad justificable en Galicia).
- Entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.
- También pueden ser beneficiarias ESEs (empresas de servicios energéticos) si actúan con contrato de servicios energéticos y requisitos específicos.
Sectores/actividades excluidas:
- Producción agrícola primaria: sección A, clases CNAE-2025 01.11 a 02.40 (exclusión expresa).
- Pesca y acuicultura: en general excluidas; la transformación y comercialización podrían encajar bajo minimis (según bases).
- Industria extractiva energética, refino de petróleo y biocombustibles.
- Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
- Tabaco (fabricación/transformación/comercialización).
- Resto de exclusiones aplicables por el art. 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014 (GBER).
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva de a acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
- Características técnicas de los paneles
- Grado de autoconsumo de la instalación
- Repercusión energética de la ayuda concedida
- Fecha y hora de presentación
Plazos
- Presentación de solicitudes: desde el 28 de enero hasta el 2 de marzo de 2026.
- Ejecución/justificación (fechas límite de facturación y pago):
- Hasta 15/10/2026 para proyectos ejecutados en 2026 hasta el 15/10/2026.
- Hasta 30/09/2027 para proyectos ejecutados en 2027 hasta el 30/09/2027 fecha (acciones del 16/10/2026 al 31/12/2026 pueden imputarse a 2027).
Inversión mínima requerida
No hay mínimo en €; el requisito mínimo es técnico: ≥100 kWp.
A tener en cuenta
- Presentación solo electrónica vía sede Xunta y aplicación habilitada (NIF + contraseña).
- No iniciar el proyecto antes de presentar la solicitud de la subvención: evitar pedidos/contratos/compromisos previos, porque puede dejar el proyecto no subvencionable.
- Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Enlaces oficiales para ampliar más información
- DOG — Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 (convocatoria 2026 FV autoconsumo IN421S)
- DOG — Resolución de 23 de diciembre de 2025 (bases reguladoras y convocatoria 2026 FV autoconsumo IN421S)
INEGA — Renovables térmicas en residencial en ámbitos no urbanos (IN421P / IN421H) (convocatoria 2026)
La segunda convocatoria INEGA 2026 financia instalaciones térmicas renovables en viviendas y edificios residenciales ubicados en zonas no urbanas: biomasa, aerotermia, geotermia y solar térmica.
Pueden ser beneficiarias personas físicas, comunidades o mancomunidades de vecinos y sociedades patrimoniales vinculadas a inmuebles residenciales (si existe actividad económica, puede aplicar el régimen de minimis).
La concesión se realiza en concurrencia competitiva y el plazo de solicitud es del 09/02/2026 al 13/03/2026.
Además, la inversión debe ejecutarse después de presentar la solicitud, y la fecha límite para ejecutar y justificar es el 30/09/2026, por lo que el calendario de contratación, suministro e instalación debe estar muy controlado.
No se fija una inversión mínima: la ayuda es el 50% del coste elegible, con límites por vivienda/proyecto y topes de coste elegible por tecnología.
La condición de encaje más crítica es territorial: el ámbito “no urbano” se define por parroquias, y solo son elegibles las clasificadas como ZPP/ZIP (rurales/intermedias) según el listado oficial.
Además, puede intervenir un sistema de entidades colaboradoras con adhesión y obligaciones operativas, por lo que conviene validar desde el inicio el canal de tramitación.
A continuación vamos a verlo todo desglosado:
Qué financia
Instalaciones de renovables térmicas en viviendas/edificios residenciales situados en ámbitos no urbanos:
- Biomasa
- Aerotermia
- Geotermia
- Solar Térmica
Beneficiarios
- Particulares (personas físicas)
- Comunidades/mancomunidades de vecinos
- Sociedades patrimoniales vinculadas a inmuebles residenciales (si hay actividad económica, puede aplicar régimen de minimis)
Régimen de concesión
Concurrencia Competitiva con los siguientes criterios de valoración:
- Características técnicas
- Grado de utilización de la instalación
- Localización del Proyecto
- Fecha y hora de presentación de la solicitud
Plazos
- Presentación: Desde el 9 de febrero hasta el 13 de marzo de 2026.
- Ejecución y justificación: La inversión se debe ejecutar después de presentar la solicitud y la fecha límite para ejecutar y justificar es el 30/09/2026.
Inversión mínima requerida
No se fija una inversión mínima “tipo”. La ayuda es 50% del coste elegible, con límites por vivienda/proyecto y topes de coste elegible por tecnología.
A tener en cuenta
- Ámbito geográfico “no urbano” por parroquias: solo entran parroquias ZPP/ZIP (rurales/intermedias) según el listado oficial.
- Entidades colaboradoras: existe un régimen de adhesión y obligaciones operativas (incluida cartelería y condiciones de gestión), que conviene verificar desde el inicio si se tramita por esta vía.
- Si el encaje depende de ubicación, el primer paso realista es validar parroquia en el listado y guardar evidencia interna (pantallazo/registro).
Enlaces oficiales para ampliar más información
- DOG 12 (20/01/2026) — Extracto de la Resolución de 16/12/2025 (INEGA): renovables térmicas en residencial en ámbitos no urbanos (IN421H/IN421P)
- DOG 12 (20/01/2026) — Resolución de 16/12/2025 (INEGA): bases reguladoras y convocatoria 2026 (IN421H/IN421P)
- INEGA — Listado oficial de parroquias por clasificación FEADER (GU 2016: ZPP/ZIP/ZDP)
INEGA — Renovables eléctricas y ahorro/eficiencia en empresas agrícolas (IN421L) (convocatoria 2026)
La tercera y última convocatoria INEGA IN421L 2026 se dirige a empresas de producción agrícola primaria en Galicia y financia dos tipologías de actuaciones:
- Renovables eléctricas (línea RE): principalmente fotovoltaica y minieólica en autoconsumo
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética (línea PAE).
El crédito está separado por línea y la dotación máxima total asciende a 1.305.000 € (RE: 1.000.000 €; PAE: 305.000 €).
Pueden solicitarla empresas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia cuya actividad esté dentro de la producción agrícola primaria (CNAE 2025 1.11 a 02.40).
También pueden ser beneficiarias ESEs que gestionen instalaciones consumidoras de energía vinculadas al sector objetivo y con centros de consumo en Galicia.
La concesión es en concurrencia competitiva y el plazo de solicitud es del 29/01/2026 al 02/03/2026.
Se exige una inversión elegible mínima de 6.000 €.
A continuación veremos más en detalle toda esta información:
Qué financia
- Instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y proyectos de ahorro y eficiencia energética en empresas de producción agrícola primaria que cumplan requisitos.
- La convocatoria se estructura con crédito por tipología (líneas RE y PAE).
Beneficiarios
- Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, del sector de producción agrícola primaria (CNAE 2025 clases 11 a 02.40).
- También pueden ser beneficiarias empresas de servicios energéticos (ESEs) que gestionen instalaciones consumidoras de energía, con centros de consumo en Galicia y vinculados al sector objetivo.
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva siguiendo los siguientes criterios:
- Características técnicas (hasta 50 puntos)
- Explotaciones agrarias prioritarias (hasta 20 puntos): aquellas explotaciones inscritas en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA)
- Localización geográfica del proyecto (hasta 30 puntos): se valorarán los proyectos en función de la renta disponible bruta por habitante del ayuntamiento en el que se desarrollen priorizando los que se ubiquen en zonas económicamente menos favorecidas.
Plazos
- Presentación: desde el 29 de enero hasta el 2 de marzo de 2026.
- Ejecución y justificación: 15 de octubre de 2026.
Inversión mínima requerida
Inversión elegible mínima: 6.000 €.
En renovables: límites de inversión elegible por potencia (1.000 €/kW FV y 2.500 €/kW minieólica).
A tener en cuenta
- Ubicación (Importante): las actuaciones solo son subvencionables si se ejecutan en parroquias rurales elegibles de Galicia. La elegibilidad se determina a nivel de parroquia (no de concello/municipio), según el ámbito del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
- Criterio de elegibilidad: solo son elegibles las parroquias que NO tienen la consideración de “zonas densamente poboadas” conforme a la metodología común de clasificación del grado de urbanización aplicada por el IGE.
- Dotación máxima total: 305.000 € (RE: 1.000.000 €; PAE: 305.000 €).
- Condiciones técnicas relevantes (línea RE):
- Eficiencia mínima del módulo FV: 21%.
- Inversión elegible máxima por potencia unitaria: 000 €/kW (FV) y 2.500 €/kW (minieólica).
- Si se trata de autoconsumo colectivo, aplica un límite superior de ayuda.
- Condición específica de elegibilidad (línea PAE): ahorro mínimo de energía final de 0,1 kWh por cada euro de inversión elegible.
- Tramitación electrónica (sede + aplicación), con NIF y credenciales.
Enlaces oficiales para ampliar más información
DOG: Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025 – Convocatoria 2026 (IN421L) (INEGA)
Tabla resumen (INEGA 2026)
A continuación mostramos una tabla resumen con los puntos más importantes de estas tres ayudas:
| Qué financia (muy resumido) | Beneficiarios | Régimen y criterios | Plazo de solicitud | Ejecución / justificación |
|---|---|---|---|---|
| INEGA — FV autoconsumo (IN421S) | ||||
| FV autoconsumo 100–1.000 kWp; costes: paneles, inversores/protecciones, monitorización, montaje/conexionado y baterías no plomo-ácido | Empresas y autónomos en Galicia; entidades locales y ENL; ESEs con contrato y requisitos | Concurrencia competitiva: técnica paneles, grado autoconsumo, repercusión energética, fecha/hora | 28/01/2026 → 02/03/2026 | Facturación/pago: hasta 15/10/2026 (ventana 2026) o hasta 30/09/2027 (ventana 2027) |
| INEGA — Renovables térmicas residencial no urbano (IN421P/IN421H) | ||||
| Renovables térmicas en residencial: biomasa, aerotermia, geotermia, solar térmica | Personas físicas; comunidades; sociedades patrimoniales | Concurrencia competitiva: técnica, grado de uso, localización, fecha/hora | 09/02/2026 → 13/03/2026 | Ejecutar después de solicitar; límite 30/09/2026 |
| INEGA — Renovables eléctricas + eficiencia en agrícolas (IN421L) | ||||
| Línea RE (FV/minieólica autoconsumo) + Línea PAE (ahorro/eficiencia) | Empresas/autónomos agrícolas primarios en Galicia (CNAE 1.11–02.40) | Concurrencia competitiva: técnica (hasta 50), REAGA (hasta 20), localización (hasta 30) | 29/01/2026 → 02/03/2026 | Límite 15/10/2026 |
Cómo te ayuda Enertra
En este tipo de convocatorias, el coste real para una empresa no suele ser solo la inversión.
Es el tiempo interno para interpretar bases, preparar documentación y sostener la justificación sin desviaciones.
Un enfoque anual como Enercontroller permite tratarlo como un proceso de gestión (no como un trámite aislado): monitorización, soporte de ingeniería y revisión técnico-jurídica para minimizar incertidumbre y errores de encaje.
En la práctica, disponer de datos de consumo y operación (monitorización) acelera tres frentes:
- Selección de actuaciones con sentido económico.
- Elaboración de memoria técnica con criterios verificables
- Orden documental para justificar sin rehacer trabajo.
Si estás valorando alguna de estas líneas, el criterio operativo suele ser simple:
- Primero ver si tu empresa encaja,
- después calendario y “no inicio”,
- y solo entonces documentación.
Esto evita invertir semanas en expedientes que quedan fuera por una condición de base.
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