Un año después del mayor apagón de la historia reciente de España, la mayoría de las empresas afectadas aún no ha recibido ni un euro de compensación.
No es por falta de derecho: es por falta de acción.
Este artículo explica qué ocurrió, quién tiene responsabilidad y qué puede hacer su empresa ahora mismo.
Qué ocurrió exactamente el 28 de abril de 2025
A las 12:32 horas del lunes 28 de abril de 2025, el sistema eléctrico peninsular entró en colapso. En apenas 84 segundos, España quedó a oscuras. No fue un fenómeno meteorológico, ni un ciberataque, ni un accidente imprevisible: fue el resultado de una cascada de fallos técnicos y de gestión que los informes oficiales han documentado con precisión.
Cronología técnica del colapso
El informe del panel de expertos designado por ENTSO-E (470 páginas) concluye que el incidente no tuvo una causa única, sino una convergencia de factores: dos oscilaciones forzadas en plantas de generación, tres desconexiones incorrectas en cadena, y un fallo en el control de la tensión reactiva de la red. El sistema alcanzó un punto de no retorno antes de que los mecanismos automáticos de defensa pudieran actuar con eficacia.
La clave técnica: esto no fue fuerza mayor
Este punto es crítico para cualquier reclamación. Durante días, el argumento de la «fuerza mayor» circuló como escudo protector para las compañías eléctricas. El análisis técnico posterior lo desmonta:
En comparecencias ante la comisión de investigación del Congreso, los directivos de Iberdrola, Endesa y Naturgy afirmaron que Red Eléctrica de España operó el sistema «al límite de la seguridad» ese día. El propio informe del Gobierno señaló que la víspera del apagón se activaron centrales térmicas de respaldo, una de las cuales quedó fuera de servicio sin ser sustituida, dejando al sistema en una situación de vulnerabilidad sin precedentes en el año.
Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto más de 55 expedientes sancionadores —uno calificado como «muy grave» contra Red Eléctrica— contra Endesa, Iberdrola, Naturgy, Repsol y otras empresas del sector. Cuando el propio regulador abre expedientes sancionadores, la «fuerza mayor» deja de ser un argumento sostenible.
¿Qué daños puede reclamar su empresa?
Las pérdidas de las empresas por el apagón van mucho más allá de la incomodidad de un día sin luz. Estos son los conceptos que la legislación vigente reconoce como reclamables:
- Lucro cesante: ingresos no obtenidos por interrupción de la actividad
- Daños en equipos, maquinaria o instalaciones eléctricas
- Pérdida de stock, producto refrigerado o en proceso
- Costes extraordinarios: generadores, horas extra, reparaciones urgentes
- Descuento automático en factura por horas sin suministro
- Penalización por incumplimiento de contratos con terceros
El marco legal: su empresa tiene respaldo normativo
La reclamación por el apagón no es un ejercicio de voluntarismo jurídico: está sustentada en normas concretas y jurisprudencia consolidada.
- Artículos 1902 y 1903 del Código Civil — Responsabilidad extracontractual por daños causados por acción u omisión con culpa o negligencia.
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico — Regula los derechos del consumidor eléctrico y las obligaciones de calidad del suministro.
- Real Decreto 1955/2000 — Fija los estándares de calidad que deben cumplir las distribuidoras y establece compensaciones automáticas por interrupciones.
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro — Cubre daños por lucro cesante, rotura de maquinaria y pérdida de alimentos refrigerados.
La situación real un año después: por qué muchas empresas siguen sin cobrar
Un año después del apagón, las aseguradoras siguen sin abonar indemnizaciones en los casos más graves. La razón no es que no haya derecho a cobrar: es que los responsables no han asumido formalmente su culpa, y eso bloquea la resolución de muchos expedientes.
Este escenario tiene una lectura clara para las empresas: quien no ha presentado reclamación formal, no existe en el proceso. Y quien ha presentado una reclamación mal documentada o sin respaldo técnico, difícilmente obtendrá resultados en un entorno donde todos los actores se escudan en la complejidad del incidente.
Por qué el respaldo técnico-jurídico marca la diferencia
Una reclamación sin argumentación técnica sólida es fácil de rechazar. Las empresas distribuidoras y sus aseguradoras cuentan con equipos especializados cuyo trabajo es minimizar o denegar las compensaciones. Frente a eso, la documentación correcta, el informe pericial adecuado y el conocimiento de la normativa sectorial son la diferencia entre cobrar o no cobrar.
En Enertra llevamos más de 15 años defendiendo los intereses energéticos de empresas industriales, agroalimentarias, logísticas y hoteleras. Trabajamos en modelo de éxito: solo cobramos si conseguimos resultados. Hemos logrado indemnizaciones de más de 100.000 € por cortes de suministro sin aviso, y hemos anulado sanciones y facturas que ascendían a cientos de miles de euros.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para analizar las circunstancias concretas de su empresa, contacte con nuestro equipo.