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Ayudas TU986B 2026-2027 para mejorar la eficiencia energética de empresas turísticas en Galicia

Ayudas TU986b empresas turísticas Galicia
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Actualizado en septiembre de 2026.

Las ayudas TU986B 2026-2027 están dirigidas a pymes titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración situados en Galicia y correctamente inscritos en el registro turístico.

Pueden cubrir hasta el 90 % del coste subvencionable, pero no financian una inversión aislada: el proyecto debe combinar actuaciones de eficiencia energética y energías renovables y acreditar la mejora energética exigida.

El plazo de solicitud se abre el 7 de septiembre de 2026 y finaliza el 7 de diciembre de 2026, aunque puede cerrarse antes si se agota el presupuesto.

Las solicitudes completas se atienden por orden de entrada, por lo que presentar pronto un expediente incompleto no permite conservar la posición.

Resumen rápido de la ayuda TU986B

Dato Condición
Presupuesto de la convocatoria 9 millones de euros
Beneficiarios Pymes titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración situados en Galicia y correctamente inscritos
Proyecto mínimo 2 actuaciones de eficiencia energética —con al menos una sobre la envolvente— + 1 actuación de energía renovable
Mejora energética mínima Reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable
Porcentaje de ayuda 50 %, 70 % o 90 % del coste subvencionable, según la mejora acreditada
Plazo de solicitud Del 7 de septiembre de 2026 al 7 de diciembre de 2026, salvo agotamiento anticipado del presupuesto
Criterio de concesión Orden de presentación de las solicitudes completas, hasta que se agote el crédito disponible

¿Qué empresas pueden solicitar las ayudas TU986B?

Pueden solicitar estas ayudas las personas autónomas y sociedades que sean pymes y titulares de un establecimiento turístico de alojamiento o restauración situado en Galicia.

El establecimiento debe estar correctamente inscrito, autorizado y clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia —REAT— dentro de alguna de estas categorías:

  • Hoteles y otros establecimientos hoteleros.
  • Alojamientos de turismo rural.
  • Apartamentos turísticos.
  • Viviendas turísticas.
  • Albergues turísticos.
  • Cafeterías.

No basta con desarrollar una actividad relacionada con el turismo: el establecimiento debe pertenecer a una categoría admitida y estar correctamente inscrito.

Las viviendas turísticas no son lo mismo que las viviendas de uso turístico —VUT—. Si el establecimiento figura como VUT en el registro, no debe darse por hecho que puede solicitar la ayuda.

Con carácter general, se considera pyme la empresa con menos de 250 trabajadores y que no supera los 50 millones de euros de facturación o los 43 millones de euros de balance. Para realizar este cálculo pueden tenerse en cuenta las empresas asociadas o vinculadas.

Antes de presentar la solicitud también debe comprobarse que:

  • La titularidad y la representación coinciden con los datos del REAT.
  • La empresa es propietaria o dispone de un derecho suficiente para realizar las obras y mantener la actividad.
  • Solo se presenta una solicitud por establecimiento.
  • La inversión subvencionada deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años desde el último pago de la ayuda.

No pueden beneficiarse las grandes empresas ni las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en la convocatoria.

La condición clave de las ayudas TU986B: un proyecto integral

La ayuda TU986B no permite presentar una actuación aislada.

Instalar únicamente paneles fotovoltaicos, sustituir solo el sistema de climatización o renovar únicamente la iluminación no es suficiente.

Para acceder a la subvención, todas las medidas deben formar parte de un mismo proyecto que incluya, como mínimo:

2 actuaciones de eficiencia energética + 1 actuación de energía renovable + una reducción mínima del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable.

Las dos actuaciones de eficiencia energética deben responder a una de estas combinaciones:

  • Dos actuaciones sobre elementos diferentes de la envolvente térmica, como la cubierta y las ventanas.
  • Una actuación sobre la envolvente térmica y otra sobre la iluminación.

Por tanto, el proyecto debe incluir siempre al menos una actuación sobre la envolvente del edificio.

¿Qué se considera una actuación diferente sobre la envolvente?

Actuar sobre la cubierta y las ventanas cuenta como dos actuaciones diferentes.

En cambio, cambiar las ventanas de varias habitaciones sigue siendo una única actuación sobre el elemento “huecos”.

Ejemplos de proyectos que podrían encajar

Combinación ¿Podría cumplir? Motivo
Cubierta + ventanas + fotovoltaica Sí Dos actuaciones sobre la envolvente y una renovable
Fachada + iluminación + aerotermia Sí Envolvente, iluminación y renovable
Ventanas + cubierta + solar térmica Sí Dos actuaciones sobre la envolvente y una renovable
Solo una actuación renovable No Faltan las dos actuaciones de eficiencia
Iluminación + fotovoltaica No Falta una segunda medida de eficiencia y no se actúa sobre la envolvente
Solo actuaciones sobre la envolvente No Falta una actuación renovable

“Podría cumplir” no significa que la ayuda esté asegurada.

La auditoría y los certificados energéticos deben demostrar una mejora mínima del 30 %, y cada línea incluida debe alcanzar su coste elegible mínimo.

¿Qué actuaciones pueden incluirse en la ayuda TU986B?

El proyecto puede incluir actuaciones sobre el edificio completo, un local o la parte del inmueble destinada al establecimiento turístico.

Las medidas se dividen en dos grupos:

  1. Actuaciones de eficiencia energética.
  2. Actuaciones de energías renovables.

Para solicitar la ayuda deben combinarse siguiendo los requisitos explicados anteriormente; no pueden presentarse como inversiones aisladas.

Actuaciones de eficiencia energética

Línea Actuaciones que pueden incluirse Coste elegible mínimo
A1 Mejora de fachadas, cubiertas, suelos, medianeras y huecos, como ventanas, actuando sobre el marco y el vidrio 20.000 € en conjunto
A2 Renovación de la iluminación interior mediante luminarias más eficientes, sistemas de regulación, control de presencia o aprovechamiento de la luz natural 5.000 €

En la línea A1, la inversión mínima de 20.000 euros se aplica al conjunto de actuaciones sobre la envolvente, no a cada elemento por separado.

Actuaciones de energías renovables

Línea Actuaciones que pueden incluirse Coste elegible mínimo
B1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica para agua caliente, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas 10.000 €
B2 Sustitución de instalaciones convencionales por geotermia 20.000 €
B3 Sustitución de instalaciones térmicas convencionales por biomasa 20.000 €
B4 Sustitución de instalaciones convencionales por sistemas de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia 20.000 €
B5 Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo o aisladas de la red, con posibilidad de incorporar almacenamiento 20.000 €

En geotermia, biomasa, aerotermia e hidrotermia debe justificarse la retirada total o parcial de los equipos térmicos existentes.

Pueden incluirse los emisores de alta eficiencia necesarios para una bomba de calor, pero no los equipos locales de biomasa.

¿Existe una inversión total mínima?

No existe una inversión total mínima única. Depende de la combinación elegida.

La combinación teórica de menor importe partiría de 30.000 euros:

  • 000 euros en dos elementos diferentes de la envolvente.
  • 000 euros en solar térmica.

El importe real debe calcularse para cada proyecto y dependerá de que se alcance la mejora energética exigida.

Condiciones que deben tenerse en cuenta

Los importes indicados son costes elegibles mínimos, no el importe de la subvención ni necesariamente el presupuesto total de la obra.

Además, deben tenerse en cuenta estas condiciones:

  • Los límites máximos por unidad pueden hacer que una parte del presupuesto quede fuera de la ayuda.
  • Las baterías sólo son subvencionables si forman parte de la instalación fotovoltaica. La inversión en almacenamiento debe ser inferior al 40 % de la inversión correspondiente a la instalación fotovoltaica principal, y ambos conceptos deben aparecer separados en el presupuesto.
  • No se admiten inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles.

La combinación debe elegirse por su viabilidad técnica, su ahorro energético y su coste subvencionable, no solo por el porcentaje máximo de ayuda.

 

¿Cuánto puede recibir una empresa con las ayudas TU986B?

La subvención puede cubrir entre el 50 % y el 90 % del coste subvencionable del proyecto.

El porcentaje máximo depende de la reducción conseguida en el consumo de energía primaria no renovable del edificio.

Mejora acreditada en energía primaria no renovable Porcentaje máximo sobre el coste subvencionable
Desde el 30 % y menos del 40 % 50 %
Desde el 40 % y menos del 50 % 70 %
50 % o más 90 %

El porcentaje se aplica al coste subvencionable, que puede ser inferior al presupuesto total.

Por ejemplo, si el proyecto cuesta 120.000 euros, se reconocen 100.000 euros como subvencionables y se acredita una mejora del 45 %, la ayuda máxima sería de 70.000 euros.

Los tramos del 30 %, 40 % y 50 % se calculan sobre la reducción de energía primaria no renovable del edificio, acreditada mediante los certificados energéticos. No equivalen al porcentaje de reducción de la factura.

La ayuda está sometida al régimen de minimis. El conjunto empresarial no puede superar 300.000 euros en ayudas de este tipo durante el periodo de tres años aplicable.

La cofinanciación FEDER indicada en la convocatoria se refiere a la financiación del programa. No es el porcentaje que recibe automáticamente cada empresa.

¿Es compatible la subvención TU986B con los CAE?

Sí, pero únicamente respecto a las actuaciones de eficiencia cuyos ahorros puedan convertirse en Certificados de Ahorro Energético.

Cada medida debe analizarse por separado y cumplir los requisitos de medición, justificación y verificación del sistema CAE.

La TU986B y los CAE no miden lo mismo. La subvención utiliza la reducción de energía primaria no renovable del edificio, mientras que los CAE reconocen el ahorro anual de energía final de una actuación concreta.

Por eso, un proyecto puede cumplir las condiciones de la ayuda y contener medidas que no generen CAE.

El autoconsumo fotovoltaico puede reducir la energía comprada y la factura, pero no debe presentarse, por sí solo, como una actuación generadora de CAE.

La subvención debe declararse en el expediente CAE y la suma de la ayuda y el ingreso obtenido por la cesión de los ahorros no puede superar el coste de la inversión. La monetización de los CAE se percibe una sola vez, no cada año.

La posibilidad de generar CAE debe estudiarse actuación por actuación antes de cerrar o ejecutar definitivamente cada medida, aunque su tramitación se realice después de la ejecución y la verificación.

Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre las diferencias entre los CAE y las subvenciones energéticas.

Auditoría y certificados: qué preparar antes de solicitar la ayuda TU986B

El primer paso no es comparar presupuestos, sino comprobar si la combinación prevista puede alcanzar la mejora energética exigida.

La auditoría analiza la situación actual del establecimiento y permite definir las actuaciones que tienen sentido.

Los certificados energéticos comparan el estado actual con el previsto y acreditan si se reduce al menos un 30 % la energía primaria no renovable.

El certificado energético no sustituye a la auditoría.

El certificado energético actual debe estar inscrito en el RGEEE y reflejar el estado real del establecimiento. El certificado previsto debe recoger todas las actuaciones incluidas en la solicitud.

Ambos certificados deben:

  • Estar firmados por un técnico competente.
  • Elaborarse con el mismo programa y la misma versión.
  • Incluir los archivos digitales generados.

Si el certificado registrado no refleja el estado real del establecimiento, debe corregirse antes de presentar la solicitud.

Si la Administración requiere esta subsanación, la fecha válida de entrada pasa a ser la fecha de corrección y la empresa puede perder posición.

Una auditoría energética bien planteada debe definir la combinación de actuaciones, calcular la mejora prevista y aportar la base técnica necesaria para preparar una memoria y unos presupuestos coherentes antes de presentar la solicitud.

¿Qué gastos cubre la ayuda TU986B?

La ayuda se calcula sobre el coste subvencionable, no sobre todo el presupuesto del proyecto.

Pueden incluirse:

  • Auditoría y certificados energéticos.
  • Proyecto técnico y dirección facultativa.
  • Obras e instalaciones.
  • Equipos y materiales necesarios.

La auditoría, los certificados, el proyecto y la dirección de obra tienen conjuntamente un límite del 15 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 25.000 euros.

Los costes indirectos necesarios para gestionar el proyecto se calculan aplicando un 3 % sobre los costes directos subvencionables. No deben justificarse mediante facturas independientes.

Quedan fuera, entre otros:

  • Impuestos, tasas, licencias y permisos.
  • Avales, seguros y gastos financieros o bancarios.
  • Mantenimiento, alquileres, personal y gastos corrientes.
  • Elementos de transporte.
  • Obra civil no relacionada directamente con el ahorro energético.
  • Actuaciones vinculadas a combustibles fósiles.

Una partida puede ser necesaria para ejecutar el proyecto y, aun así, no ser subvencionable.

Fechas y plazos de la subvención TU986B

Estas son las fechas principales que debe controlar la empresa:

Hito Fecha
Apertura de solicitudes 7 de septiembre de 2026, a las 09:00
Cierre de solicitudes 7 de diciembre de 2026, a las 20:00
Realización y pago de los gastos subvencionables Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 2 de noviembre de 2027
Ejecución y justificación de la anualidad 2026 Hasta el 1 de diciembre de 2026
Ejecución y justificación de la anualidad 2027 Hasta el 2 de noviembre de 2027
Plazo máximo de resolución Cuatro meses desde la presentación de la solicitud

Las certificaciones de obra y las facturas emitidas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026 podrán imputarse a la justificación de la anualidad 2027.

El crédito puede agotarse antes del 7 de diciembre. Las solicitudes completas se tramitan por orden de entrada y, si se requiere una subsanación, cuenta la fecha en la que la documentación queda correctamente completada.

El proyecto puede haberse iniciado y se admiten gastos desde el 1 de enero de 2026, pero no puede estar completamente terminado antes de presentar la solicitud. Que un gasto se encuentre dentro del periodo permitido no garantiza por sí solo que sea subvencionable.

Si la Xunta solicita una subsanación, la empresa dispone de 10 días hábiles para responder.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar el estado, los formularios y la documentación disponible en el procedimiento oficial TU986B de la Xunta de Galicia.

Las fechas y condiciones proceden de la resolución oficial publicada en el Diario Oficial de Galicia.

 

Documentación para presentar una solicitud completa

La memoria, los certificados, los presupuestos, los planos y las fichas técnicas deben describir exactamente el mismo proyecto.

Documentación administrativa y económica

  • Formulario oficial con los datos energéticos, la inversión, el gasto subvencionable, la ayuda solicitada y las anualidades.
  • Acreditación de la representación, cuando proceda.
  • Documento de propiedad o del derecho suficiente para realizar las obras.
  • Cuentas anuales, justificante de depósito, balance actualizado y datos de plantilla.
  • Información de las empresas asociadas o vinculadas, cuando existan.
  • Declaraciones responsables y documento de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

Documentación técnica

  • Auditoría energética.
  • Certificado energético actual registrado.
  • Certificado energético previsto.
  • Archivos digitales de ambos certificados.
  • Memoria técnica firmada.
  • Presupuestos desglosados.
  • Reportaje fotográfico.
  • Fichas técnicas, cálculos y documentación específica de cada actuación.

Ofertas

Cuando un gasto subvencionable supere los 40.000 euros en obras o los 15.000 euros en servicios o suministros, deberán solicitarse al menos tres ofertas comparables de proveedores con capacidad real para ejecutar el trabajo.

Si no se elige la oferta más económica, la decisión debe justificarse mediante criterios técnicos y económicos.

La Xunta puede consultar de oficio determinados datos fiscales, de Seguridad Social, ayudas recibidas y titularidad real, salvo oposición o imposibilidad de obtenerlos.

Presentar muchos archivos no equivale a presentar un expediente completo. Si faltan documentos o existen contradicciones, la subsanación desplaza la fecha válida de entrada.

 

Qué debe hacer una empresa interesada en la ayuda TU986B

  1. Confirmar que es una pyme, que el establecimiento está correctamente inscrito en el REAT y que existe margen dentro del límite de minimis.
  2. Comprobar la titularidad, la representación y el derecho para ejecutar las obras.
  3. Verificar que el certificado energético registrado refleja la situación actual.
  4. Realizar la auditoría y definir una combinación válida de actuaciones.
  5. Calcular si el proyecto puede alcanzar una mejora mínima del 30 %.
  6. Estimar la inversión total, el coste subvencionable, la ayuda posible y la financiación que deberá aportar la empresa.
  7. Analizar qué actuaciones podrían generar CAE antes de cerrar la inversión.
  8. Solicitar presupuestos desglosados y las ofertas comparables necesarias.
  9. Revisar la coherencia de todo el expediente y presentarlo completo lo antes posible.

Presentar pronto no sirve si la solicitud está incompleta. Una subsanación puede desplazar la fecha válida de entrada y hacer que la empresa pierda su posición.

¿Qué puede revisar Enertra antes de presentar la solicitud?

Enertra puede analizar:

  • Si la empresa y el establecimiento cumplen los requisitos iniciales.
  • La auditoría, el certificado actual y la combinación de actuaciones.
  • La mejora energética prevista y el porcentaje máximo de ayuda.
  • La coherencia de la memoria, los equipos y los presupuestos.
  • Los gastos que pueden incluirse y las ofertas necesarias.
  • La posible generación de CAE de cada medida.
  • La documentación técnica antes de presentar el expediente.

Esta revisión no garantiza la concesión, pero reduce el riesgo de plantear un proyecto que no alcance la mejora exigida o de presentar documentación contradictoria.

Antes de cerrar la contratación o continuar con las inversiones, conviene comprobar que el proyecto cumple las condiciones técnicas y que no se pierde la posibilidad de generar CAE.

Si tu empresa está valorando un proyecto para esta convocatoria, puedes contactar con Enertra para revisar su encaje técnico antes de presentar la solicitud.

Preguntas frecuentes sobre la subvención TU986B

¿Puedo solicitar la ayuda únicamente para instalar aerotermia?

No. La aerotermia cuenta como actuación renovable y debe combinarse con dos medidas de eficiencia, una de ellas sobre la envolvente.

¿Es suficiente una instalación fotovoltaica?

No. La fotovoltaica es una actuación renovable, pero por sí sola no cumple la combinación mínima ni la mejora energética exigida.

¿Puedo solicitarla si las obras ya han comenzado?

Sí, siempre que el proyecto no esté completamente terminado al presentar la solicitud. Los gastos deben realizarse y pagarse dentro del periodo establecido y cumplir el resto de los requisitos.

¿Existe una inversión total mínima?

No existe una inversión total mínima única. La combinación teórica más baja parte de 30.000 euros, aunque cada proyecto debe calcularse individualmente.

¿Es compatible con los Certificados de Ahorro Energético?

Sí, pero sólo para medidas de eficiencia cuyos ahorros puedan certificarse. Debe analizarse cada actuación por separado; la fotovoltaica no genera CAE por sí sola y el ingreso obtenido por los CAE se percibe una sola vez.

¿Qué sucede si mi certificado energético está desactualizado?

Debe corregirse y registrarse antes de presentar la solicitud. Si la Xunta exige actualizarlo posteriormente, la fecha válida de entrada pasa a ser la de la subsanación.

¿Puede una misma empresa presentar varias solicitudes?

Sí, si dispone de varios establecimientos elegibles, pero solo se admite una solicitud por establecimiento. El límite de minimis se calcula para el conjunto empresarial, no para cada local.

Conclusión: comprueba la viabilidad antes de solicitar la ayuda TU986B

La TU986B puede cubrir hasta el 90 % del coste subvencionable, pero exige un proyecto integral: dos actuaciones de eficiencia, una medida renovable y una mejora mínima del 30 %.

La auditoría y los certificados energéticos permiten comprobar si la combinación prevista cumple estas condiciones. Además, el expediente debe presentarse completo para conservar su posición.

Antes de comprometer definitivamente las inversiones, conviene revisar la viabilidad técnica, el coste subvencionable y la posible generación de CAE.

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