El RDL 18/2026 actualiza algunas de las medidas energéticas aprobadas mediante el RDL 7/2026.
Estos son los principales cambios:
- No hay una nueva rebaja general de la factura eléctrica. Las medidas fiscales anteriores no se prorrogan automáticamente desde julio de 2026.
- El Impuesto Especial sobre la Electricidad queda sujeto a la evolución de los precios. El tipo reducido del 0,5 % solo podría recuperarse temporalmente en agosto o septiembre si el IPC de la electricidad supera los umbrales establecidos.
- Cambia el cálculo del IVPEE para los productores de electricidad. En el tercer y cuarto trimestre de 2026 se aplican nuevas minoraciones sobre las retribuciones computadas en la base imponible. El tipo del impuesto será del 3,5 % durante 2027 y pasará al 0 % desde el 1 de enero de 2028, con vigencia indefinida.
- Se endurece el control de la reserva de capacidad. Los permisos de acceso y conexión podrán caducar automáticamente si el impago supera el 10 % de la cantidad correspondiente a un trimestre natural, teniendo en cuenta también los impagos acumulados.
- Se modifica un supuesto relacionado con los proyectos de alta prioridad. Se elimina una vía concreta de otorgamiento directo o preferente de permisos, pero no desaparece todo el régimen aplicable a estas instalaciones.
El impacto no será el mismo para una empresa consumidora, un productor eléctrico o una compañía con un proyecto de acceso a red.
Cada perfil debe revisar aspectos diferentes antes de tomar decisiones.
El Real Decreto-ley 18/2026 actualiza determinadas medidas energéticas aprobadas mediante el RDL 7/2026.
No sustituye íntegramente la norma anterior, sino que modifica aspectos concretos relacionados con la fiscalidad eléctrica, la producción de energía y los permisos de acceso y conexión.
En este artículo analizamos las principales medidas energéticas del RDL 7/2026 para empresas.
Ahora nos centramos únicamente en los cambios que deben revisar las empresas consumidoras, los productores de electricidad y los titulares de permisos de acceso:
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- IVPEE
- Reserva de capacidad
- Proyectos de demanda de alta prioridad
¿Qué empresas deben revisar cómo les afecta el RDL 18/2026?
El impacto depende del perfil de cada empresa.
La siguiente tabla permite identificar qué cambios requieren una revisión fiscal, contractual o regulatoria:
| Perfil empresarial | Qué debe revisar |
|---|---|
| Empresas industriales y grandes consumidoras de electricidad | Si se activa temporalmente el tipo reducido del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad en agosto o septiembre y si se aplica correctamente en sus facturas. |
| Productores de electricidad, cogeneraciones e instalaciones renovables sujetas al IVPEE | Las nuevas minoraciones de la base imponible en 2026 y los tipos previstos para 2027 y desde 2028. |
| Empresas con PPAs, coberturas o contratos expuestos a costes regulatorios | Las cláusulas de cambio regulatorio y la posible revisión de precios o liquidaciones como consecuencia de la modificación del IVPEE. |
| Titulares de permisos de acceso y conexión de demanda en tensión igual o superior a 1 kV | El nuevo cálculo trimestral del impago de la reserva de capacidad y el riesgo de caducidad automática del permiso. |
| Promotores de proyectos de demanda considerados de alta prioridad | Cómo afecta a su estrategia de acceso la derogación de una vía concreta para obtener permisos de forma directa o preferente. |
Una misma empresa puede encajar en varios perfiles.
Por ejemplo, una industria puede ser gran consumidora, disponer de una instalación de producción eléctrica y tener pendiente un permiso de acceso para ampliar potencia.
En ese caso, deberá revisar conjuntamente el impacto fiscal, contractual y regulatorio.
¿Se mantiene el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5 % desde julio de 2026?
No.
El tipo reducido del 0,5 % previsto por el RDL 7/2026 no se prorroga automáticamente desde el 1 de julio.
El RDL 18/2026 establece un mecanismo de salvaguarda que permite recuperarlo temporalmente en agosto o septiembre, pero solo si el IPC de la electricidad supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior.
El dato definitivo del IPC de junio publicado por el INE sitúa la variación anual del precio de la electricidad en el 6 %. Al no superarse el umbral establecido, el tipo reducido del 0,5 % no se activará en agosto de 2026.
Su posible aplicación en septiembre dependerá del IPC de la electricidad de julio. Si supera en más de un 15 % el dato de julio de 2025, el tipo volverá temporalmente al 0,5 %.
En ese caso, se mantendrán los mínimos de 0,5 €/MWh para usos industriales y de 1 €/MWh para otros usos.
¿Qué debe revisar una empresa?
- No considerar la rebaja de septiembre como un ahorro confirmado.
- Comprobar el dato oficial del IPC de julio cuando lo publique el INE.
- Revisar las facturas de agosto y septiembre.
- Verificar que la comercializadora aplica el tipo correspondiente en cada periodo.
- Reclamar cualquier aplicación incorrecta del impuesto.
La información sobre septiembre deberá actualizarse cuando se publique el dato definitivo del IPC de julio.
¿Cómo cambia el IVPEE para los productores de electricidad en 2026, 2027 y 2028?
El RDL 18/2026 amplía las medidas aplicables al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).
Durante 2026 no modifica el tipo de gravamen, sino las retribuciones que se computan para calcular la base imponible y los pagos fraccionados de cada instalación.
Los porcentajes correspondientes a 2026 son, por tanto, minoraciones de la base imponible, no nuevos tipos del impuesto:
| Periodo | Tratamiento del IVPEE |
|---|---|
| Primer trimestre de 2026 | No se computa el 10 % de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el trimestre. |
| Segundo trimestre de 2026 | No se computa la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el trimestre. |
| Tercer trimestre de 2026 | No se computa el 30 % de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el trimestre. |
| Cuarto trimestre de 2026 | No se computa el 40 % de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el trimestre. |
| Año 2027 | El tipo de gravamen será del 3,5 % desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. |
| Desde 2028 | El tipo de gravamen será del 0 % desde el 1 de enero, con vigencia indefinida. |
¿A qué empresas puede afectar este cambio?
El cambio afecta directamente a los contribuyentes del IVPEE:
- Productores de electricidad.
- Instalaciones renovables sujetas al impuesto.
- Instalaciones de cogeneración o de producción a partir de residuos sujetas al IVPEE.
También puede tener consecuencias contractuales para:
- Empresas con contratos en los que se repercutan costes regulatorios.
- Contratos de suministro eléctrico a largo plazo.
- PPAs con cláusulas de revisión por cambios normativos.
- Instrumentos de cobertura a plazo relacionados con el precio de la electricidad.
Esto no significa que cualquier empresa consumidora vaya a obtener automáticamente una reducción en su factura.
El efecto dependerá del tipo de contrato, de cómo se haya regulado la repercusión del IVPEE y de las cláusulas de revisión pactadas.
¿Por qué deben revisarse los contratos y las coberturas?
El RDL 18/2026 establece expresamente que las modificaciones del IVPEE se consideran un cambio regulatorio a efectos de revisar los contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos antes de su entrada en vigor.
Esta consideración no implica que el precio se modifique automáticamente.
Antes de aplicar o aceptar cualquier ajuste conviene revisar:
- La fecha de firma del contrato.
- Las cláusulas de cambio normativo o regulatorio.
- La forma en que se repercute el IVPEE.
- Las fórmulas de cálculo y revisión del precio.
- Los plazos y procedimientos de notificación entre las partes.
- Las liquidaciones y previsiones correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2026.
- El impacto de los tipos previstos para 2027 y 2028 en contratos a largo plazo.
Para los productores, será necesario recalcular la previsión fiscal y los pagos fraccionados.
Para las empresas con PPAs, coberturas o contratos expuestos al IVPEE, la prioridad será comprobar si el cambio permite revisar el precio y cómo debe calcularse esa revisión.
¿Qué cambia en la reserva de capacidad y por qué aumenta el riesgo de caducidad?
Para las empresas con permisos de acceso y conexión de demanda pendientes de activar, este es uno de los cambios más urgentes del RDL 18/2026.
La prestación por reserva de capacidad continúa abonándose mensualmente, pero el posible impago pasa a controlarse por trimestres naturales.
La principal diferencia es que la empresa dispone de menos tiempo para corregir pagos pendientes antes de poner en riesgo el permiso:
| Aspecto | RDL 7/2026 | RDL 18/2026 |
|---|---|---|
| Periodo utilizado para calcular el impago | Año natural | Cada trimestre natural |
| Umbral de caducidad automática | Impago superior al 10 % de la cantidad que debía abonarse durante el año | Impago superior al 10 % de la cantidad que debe abonarse durante el trimestre |
| Cantidades consideradas | Cálculo con referencia anual | Se incluyen expresamente los impagos acumulados desde el inicio de la obligación de pago |
El cambio implica que un error administrativo, una factura no conciliada o un retraso de tesorería pueden comprometer el permiso en un plazo más corto.
Además, las cantidades pendientes de periodos anteriores siguen computando al calcular el porcentaje de impago.
La consecuencia no se limita a perder la capacidad reservada. La caducidad también supone perder el derecho a cualquier minoración o devolución de las cantidades abonadas por la prestación.
Es decir, la empresa podría perder tanto el permiso como la posibilidad de compensar esos pagos en los futuros peajes de acceso.
¿Qué debe revisar inmediatamente una empresa con un permiso?
Una empresa debería analizar el expediente completo:
- Los pagos realizados en cada trimestre natural.
- Las cantidades impagadas acumuladas desde el inicio de la obligación.
- Las facturas pendientes, duplicadas o incorrectamente conciliadas.
- Las comunicaciones y los requerimientos recibidos del gestor de red.
- Los justificantes de pago y su correcta imputación al permiso.
- La capacidad concedida y el coste mensual de mantenerla reservada.
- La viabilidad técnica, económica y temporal del proyecto.
- La fecha prevista para formalizar el contrato de acceso e iniciar la actividad.
- La conveniencia de mantener, actualizar, ajustar o renunciar al permiso.
Si existe discrepancia sobre una cantidad facturada, no conviene asumir que su impugnación suspende automáticamente la obligación de pago.
Debe revisarse el caso y documentar las actuaciones realizadas antes de que finalice el trimestre correspondiente.
Para entender el régimen completo —reserva de capacidad, CNAE, hitos y causas de caducidad— puede consultarse el análisis sobre los permisos de acceso y conexión de demanda eléctrica.
¿Desaparece la prioridad para determinados proyectos de demanda?
No. El RDL 18/2026 no elimina la categoría de instalaciones de consumo de alta prioridad ni deroga todo su régimen.
Únicamente deja sin efecto el apartado 6 del artículo 13 del RDL 7/2026.
El apartado derogado se aplicaba a determinados nudos de la red de transporte —puntos de conexión, normalmente asociados a subestaciones eléctricas— que ya estaban activados para celebrar concursos de demanda, pero cuyo concurso todavía no había comenzado.
En esos casos permitía:
- Otorgar directamente permisos de acceso y conexión a determinadas solicitudes de alta prioridad.
- Remitir a la Secretaría de Estado de Energía las solicitudes presentadas fuera del periodo inicial.
- Reconocerles carácter preferente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
La diferencia puede resumirse así:
| Aspecto | Situación tras el RDL 18/2026 |
|---|---|
| Categoría de instalaciones de alta prioridad | Continúa vigente. |
| Nuevos consumos industriales declarados estratégicos | Pueden seguir siendo considerados de alta prioridad si cumplen los requisitos establecidos. |
| Ampliaciones o actualizaciones de consumos existentes | Continúan dentro del régimen cuando cumplen las condiciones del artículo 13. |
| Otros mecanismos de suspensión, ordenación y priorización | Continúan vigentes. |
| Acceso directo en determinados nudos activados para concursos todavía no iniciados | Se deroga esta vía concreta. |
| Reconocimiento del carácter preferente mediante el procedimiento del artículo 13.6 | Se deroga este procedimiento concreto. |
Para las empresas industriales, siguen teniendo especial interés dos perfiles:
- Nuevos consumos industriales declarados proyectos estratégicos.
- Ampliaciones o actualizaciones de instalaciones que ya tienen un contrato de acceso vigente y hacen un uso efectivo de la red, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
¿Qué implica para una empresa con un proyecto en tramitación?
Una empresa no debe asumir que ha desaparecido la posibilidad de que su proyecto sea considerado de alta prioridad.
Sin embargo, tampoco puede basar su estrategia de conexión en la vía de acceso directo o preferente que recogía el apartado derogado.
Por tanto, conviene revisar:
- En qué supuesto del artículo 13 se encuadra el proyecto.
- Si cumple realmente los requisitos para ser considerado de alta prioridad.
- El estado del nudo y del posible concurso de demanda.
- El procedimiento por el que se está tramitando la solicitud.
- Las comunicaciones recibidas del gestor de red o de la Administración.
La derogación afecta a una vía concreta de acceso, no a toda la categoría de proyectos de alta prioridad.
Cada expediente deberá analizarse según el tipo de proyecto, el estado de la solicitud y la capacidad disponible en el nudo.
Fechas y controles clave del RDL 18/2026 para las empresas
Las empresas no deben controlar las mismas fechas.
El calendario depende de si son consumidoras de electricidad, productoras o titulares de permisos de acceso y conexión:
| Fecha o periodo | Materia | Qué debe comprobar la empresa |
|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2026 | Impuesto Especial sobre la Electricidad | El tipo reducido del 0,5 % no se prorroga automáticamente. No debe incorporarse como un ahorro confirmado en las previsiones energéticas. |
| Agosto de 2026 | Impuesto Especial sobre la Electricidad | El tipo del 0,5 % no se activa, porque el IPC de la electricidad de junio aumentó un 6 %, por debajo del umbral superior al 15 %. Conviene comprobar su correcta aplicación en la factura. |
| Septiembre de 2026 | Impuesto Especial sobre la Electricidad | Su posible aplicación al 0,5 % dependerá del IPC de la electricidad de julio. Habrá que revisar el dato oficial y la factura correspondiente. |
| Cada trimestre natural | Reserva de capacidad de acceso | Los impagos no pueden superar el 10 % de la cantidad que debe abonarse durante el trimestre. También deben revisarse los importes pendientes acumulados desde el inicio de la obligación. |
| Tercer trimestre de 2026 | IVPEE | Los productores deben aplicar la minoración del 30 % de las retribuciones correspondientes al trimestre al calcular la base imponible y los pagos fraccionados. |
| Cuarto trimestre de 2026 | IVPEE | La minoración aplicable a las retribuciones correspondientes al trimestre será del 40 %. |
| Desde el 1 de julio de 2026 | Proyectos de alta prioridad | Los proyectos afectados deben revisar su estrategia de acceso, porque queda derogada la vía directa o preferente regulada en el artículo 13.6 del RDL 7/2026. |
| 1 de enero de 2027 | IVPEE | El tipo de gravamen pasa al 3,5 % y se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2027. |
| 1 de enero de 2028 | IVPEE | El tipo de gravamen pasa al 0 % con vigencia indefinida. |
No todas estas fechas afectan a todas las empresas.
Dirección financiera deberá controlar principalmente el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el IVPEE.
Mientras que los responsables de operaciones, expansión o nuevos proyectos deberán prestar especial atención a la reserva de capacidad y a los procedimientos de acceso a red.
¿Qué debería revisar ahora cada empresa?
Las actuaciones dependen del perfil de la empresa.
Si una compañía encaja en más de uno, deberá combinar las comprobaciones correspondientes.
Si es una empresa consumidora de electricidad
- Confirmar qué tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se aplica en cada periodo.
- Comprobar que la comercializadora lo refleja correctamente en las facturas.
- Seguir el dato del IPC de julio para saber si el 0,5 % se activa en septiembre.
- No incorporar esa posible rebaja al presupuesto hasta que se confirme oficialmente.
Si es productora de electricidad
- Recalcular la base imponible y los pagos fraccionados del IVPEE correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2026.
- Actualizar la proyección fiscal con el tipo del 3,5 % para 2027 y del 0 % desde 2028.
- Revisar contratos de suministro, PPAs y coberturas a plazo.
- Comprobar si contienen cláusulas de cambio regulatorio y cómo debe calcularse una posible revisión del precio.
Si tiene un permiso de acceso y conexión
- Conciliar los pagos de la reserva de capacidad de cada trimestre y las cantidades impagadas acumuladas.
- Identificar cualquier riesgo de caducidad automática.
- Comprobar si la capacidad concedida continúa ajustándose a las necesidades reales.
- Revisar la madurez, financiación y calendario del proyecto.
- Analizar si puede mantener la consideración de proyecto de alta prioridad tras la derogación del artículo 13.6.
- Valorar si conviene mantener, actualizar, ajustar o renunciar al permiso dentro de los plazos y condiciones aplicables.
Conclusión: una actualización que no afecta igual a todas las empresas
El RDL 18/2026 actualiza medidas anteriores y establece cambios específicos cuyo impacto depende del perfil de cada empresa.
- Las empresas consumidoras deben controlar la posible aplicación del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- Los productores, recalcular el IVPEE y revisar sus contratos
- Y los titulares de permisos de acceso deben vigilar los pagos trimestrales, el riesgo de caducidad y la estrategia de conexión de sus proyectos.
Por tanto, la norma debe analizarse desde una perspectiva fiscal, contractual, técnica y jurídica.
Antes de presupuestar un ahorro, aceptar una revisión de precios o dejar finalizar un trimestre con pagos pendientes, conviene comprobar cómo se aplica el cambio a cada caso.
Si tu empresa produce electricidad, tiene contratos expuestos a cambios regulatorios o mantiene un permiso de acceso y conexión pendiente de activar, Enertra puede ayudarte a revisar su situación antes de tomar decisiones o dejar avanzar los próximos plazos.
Preguntas frecuentes sobre cómo afecta el RDL 18/2026 a las empresas
¿El RDL 18/2026 reduce automáticamente la factura eléctrica de las empresas?
No. La norma no establece una nueva rebaja general de la factura desde julio de 2026.
Su impacto depende del perfil de cada empresa y puede estar relacionado con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el IVPEE, los contratos energéticos o los permisos de acceso y conexión.
¿Qué cambia en el Impuesto Especial sobre la Electricidad?
El tipo reducido del 0,5 % no se prorroga automáticamente.
En agosto no se activará porque el IPC de la electricidad de junio aumentó un 6 %, por debajo del umbral superior al 15 %. Su posible aplicación en septiembre dependerá del IPC de julio.
¿Cuándo puede caducar un permiso por impago de la reserva de capacidad?
El permiso puede caducar automáticamente si, en un trimestre natural, el impago supera el 10 % de la cantidad que corresponde abonar durante ese trimestre.
Para calcular el porcentaje también se tienen en cuenta las cantidades impagadas acumuladas desde el inicio de la obligación.
¿Se ha eliminado el régimen de proyectos de demanda de alta prioridad?
No. Solo se ha derogado el apartado 6 del artículo 13 del RDL 7/2026, que regulaba una vía concreta de acceso directo o preferente en determinados nudos de transporte.
La categoría de instalaciones de alta prioridad y otros mecanismos de ordenación y priorización continúan vigentes.